Excelentes noticias!!! Aprobación de Costumbres Mercantiles en Santa Marta


¿Qué es la Costumbre Mercantil?


Es un conjunto de usos o prácticas que realizan los comerciantes de manera uniforme, reiterada y pública y que ha ocupado un destacado lugar en la evolución del derecho mercantil y en el desarrollo del mundo de los negocios.

Es fuente del derecho y creadora de normas jurídicas, y ostenta la misma autoridad que la ley mercantil siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que, los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

¿Por qué recopila y certifican costumbres mercantiles las Cámaras de Comercio de Santa Marta?

Porque es una de sus funciones legales, de conformidad con el artículo 86 del Código de Comercio y con el Decreto Reglamentario 898 de 2002. Se hace a solicitud de parte, diligenciando el formato establecido para dicho efecto, el cual podrá diligenciarse en la página https://www.ccsm.org.co/servicios-empresariales/servicios-ofertas-empresariales/estudios-economicos/costumbre-mercantil.html?start=4 o por iniciativa propia, mediante investigación realizada por la Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción.

¿Cuáles son los elementos característicos de la Costumbre Mercantil?

Están consagrados en el artículo 3 del Código de Comercio, y son:
  • Uniformidad: frente a una determinada situación, debe presentarse un proceder idéntico. Lo cual significa que la uniformidad se relaciona con la forma como se lleva a cabo la práctica mercantil, debiendo ser igual para los comerciantes que la realizan.
  • Reiteración: los actos que conforman la costumbre deben haberse practicado y repetido durante cierto tiempo, lo cual excluye la posibilidad de que sea transitorio u ocasional.
  • Obligatoriedad: la costumbre mercantil deben considerarse obligatoria para quienes la practican (opinio iuris).
  • Publicidad: la costumbre debe ser reconocida por el grupo o sector en el cual va a operar, es decir, debe ser notoria o conocida por quienes se encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de derecho.
  • Vigencia: la costumbre mercantil debe estarse practicando al momento de llevarse a cabo la investigación.
  • Que no sea contraria a la Ley: el Código de Comercio en forma expresa consagra que la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente.
¿Cuál es el proceso para certificar una Costumbre Mercantil?
  1. Presentación de la solicitud por el interesado o a iniciativa de la Cámara de Comercio de Cúcuta.
  2. La Cámara de Comercio de Santa Marta, verifica que la práctica no se encuentre regulada en la Ley, que no obedezca a una conducta ilegal y que sea una práctica que verse sobre materia mercantil.
  3. Si es viable, se establece el universo de comerciantes donde se aplicaría esta Costumbre y la muestra representativa de la misma. Sobre esa muestra, se aplican encuestas telefónicas y/o personales para verificar que los comerciantes del sector en realidad realizan esa práctica y se cumplen los requisitos de publicidad, uniformidad, reiteración, vigencia y obligatoriedad.
  4. Análisis y validación de las encuestas y elaboración de un análisis estadístico. Los criterios de aprobación mencionados anteriormente tienen que tener una aprobación mínima del 70% para poder considerarse como una Costumbre Mercantil.
  5. Se presenta la Costumbre Mercantil a consideración de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
  6. Una vez la Junta Directiva aprueba la Costumbre, la Cámara expide la certificación de la Costumbre a quien así lo solicite y la publica en su página web.
DATO CLAVE:

Dependiendo de la generalidad de su complimiento, la Costumbre Mercantil puede ser local, general, extranjera e internacional.
 
¿Cuáles son los beneficios de certificar una Costumbre?
  • Se aplica con la misma validez y obligatoriedad que la Ley, siempre y cuando no la contraríe y no exista acuerdo entre las partes que establezca una práctica distinta a la certificada.
  • Contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes evitando conflictos futuros.
  • No tiene ningún costo para el comerciante que la solicita.
  • Puede valer como elemento probatorio en una controversia judicial.

COSTUMBRES MERCANTIL RECOPILADAS Y APROBADAS EN EL SECTOR INMOBILIARIO DE SANTA MARTA:

La Junta Directiva de la entidad en su sesión del diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2.021), según consta en el acta 570, aprobó certificar las siguientes prácticas como constitutivas de costumbre mercantil:

 
Hipótesis 1:  En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos.

La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 3% como porcentaje de comisión cuando venden o permutan un bien inmueble en predios urbanos.

Hipótesis 4: En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial.

La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo residencial.

Hipótesis 5: En Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo comercial.

La Junta Directiva aprueba por unanimidad que en Santa Marta es costumbre mercantil que las inmobiliarias cobren el 10% como comisión cuando administran un contrato de arriendo comercial.


Fuente:
https://www.cccucuta.org.co/noticias-7-m/927-costumbres-mercantiles.htm#:~:text=A%C3%91O%202013-,EN%20CUCUTA%20ES%20COSTUMBRE%20MERCANTIL%20QUE%20EN%20LA%20EXPLOTACI%C3%93N%20DE,CARGUE%20Y%20A%20LOS%20BA%C3%91OS%20P%C3%9ABLICOS.
https://www.ccsm.org.co/servicios-empresariales/servicios-ofertas-empresariales/estudios-economicos/costumbre-mercantil.html?start=4

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